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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07925
01 de julio, 2005
DAGJ-1845-2005
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde Municipal
Municipalidad de Oreamuno
Estimado señor:
Asunto: Se deniega autorización solicitada por la Municipalidad de Oreamuno para contratar en forma directa la construcción, remodelación e iluminación del Parque San Rafael de Oreamuno, por un monto de ¢54.194.052.11.
Damos respuesta a su oficio AM 0643-2005 wgt, recibido el 6 de mayo de 2005, ampliado por oficio AM 921-2005 wgt, recibido el 7 de junio pasado, mediante el cual solicita autorización para contratar en forma directa la construcción, remodelación e iluminación del Parque San Rafael de Oreamuno, por un monto de ¢54.194.052.11 (cincuenta y cuatro millones ciento noventa y cuatro mil cincuenta y dos colones con once céntimos).
I. Justificación de la solicitud
Nos informa que han promovido dos licitaciones públicas para la ejecución de la referida obra, las cuales han tenido que declarar desiertas, la primera por no presentarse ninguna oferta y la segunda por no haber contemplado dentro de las condiciones del cartel, otra moneda que no fuera la nacional. Sin embargo, se presentó una oferta en dólares, siendo que el precio era superior al presupuestado.
Señala que por no contarse con recursos suficientes para la realización de la totalidad del proyecto que les interesa, éste debe ser ejecutado de acuerdo con el presupuesto con el que cuentan, que actualmente es de ¢54.194.052,11 y la oferta recibida en el segundo concurso, superó un cien por ciento del contenido presupuestario asignado para tal fin.
Expresa que esa Corporación administra un presupuesto escaso y los gastos administrativos, así como la inversión de recursos humanos y materiales en la realización de los dos procedimientos licitatorios, que resultaron infructuosos, les resultó oneroso, por lo que pretenden promover un proceso más ágil y menos costoso.
Manifiesta ...
Fecha publicación: 07/07/2005
Fecha emisión: 04/07/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 05174
6 de mayo, 2005
DAGJ-1162-2005
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Damos respuesta a su memorialAM-0 518-2005wgt de 13 de abril del mes próximo pasado, mediante el cual se nos formula consulta referente el pago de aguinaldo a los regidores y síndicos del año 1994.
No sin antes señalar la existencia de un aparente error material en su nota de consulta, por cuanto asumimos que la interrogante refiere al pago del aguinaldo correspondiente al año 2004, nos permitimos hacer notar que toda consulta que se formule a la Contraloría General de la República, debe venir acompañada del criterio de la unidad especializada interna de la administración consultante, en el caso concreto de la unidad de asesoría jurídica de la Municipalidad de Oreamuno.
Así las cosas, estamos disponiendo el archivo temporal de su consulta, a la espera de que se nos remita el criterio que hasta el momento se ha omitido.
No estante lo anterior, es importante dejar constancia que la no atención de su consulta en este momento, no puede ser nunca interpretada como un aval de la Contraloría General a los pagos que en apariencia fueron ya hechos, así como tampoco se está asumiendo todavía posición en cuanto al deber o no de devolver el dinero que ha sido girado, acciones todas estas que son de la exclusiva responsabilidad de la Municipalidad consultante.
Vista la gravedad de la situación que subyace en el fondo de su consulta, se le requiere que la presentación del dictamen de la asesoría jurídica de esa corporación municipal, sea acatada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de este oficio, el cual por este mismo medio se dispone sea puesto en forma inmediata en conocimiento del Consejo Municipal de Oreamuno.
Atentamente,
Lic. Manuel Martínez Sequeira
Gerente de División
Rbr/
Ni: 8027
Ci:
Área de Servicios Municipale ...
Fecha publicación: 12/05/2005
Fecha emisión: 09/05/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 3 8 0 0
LEV-INCOMPATIBILIDAD-027-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las diez horas del cinco de abril de dos mil cinco.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), presentada por el señor Henry Cerdas Sánchez, en su condición de Alcalde Municipal Suplente de Oreamuno de Cartago.--------------------
RESULTANDO
I. Afirma el solicitante que gestiona este trámite en consideración a su participación como presidente de la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio El Bosque de Oreamuno, inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad que al efecto lleva el Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), al tomo cinco y asiento veinte sesenta y uno, la cual posee la cédula jurídica Nº 3-002-045975, y de la que adicionalmente es apoderado general y ostenta su representación judicial y extrajudicial.--------------
CONSIDERANDO
I. Como parte del régimen preventivo contenido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, en el artículo 18 de dicho cuerpo normativo, se establece un régimen de incompatibilidades que vincula a los funcionarios que ocupen los cargos allí referenciados, en cuanto a su participación en empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, entendido éste último en sentido amplio y por ende comprensivo de entes, instituciones y empresas públicas, o bien en entidades privadas –con o sin fines de lucro- que reciban recursos económicos de aquél. Dice la norma: “Artículo 18.- Incompatibilidades El preside ...
Fecha publicación: 09/04/2005
Fecha emisión: 06/04/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 2 1 9 0
23 de febrero, 2005
DAGJ-0455-2005
Señor
Walter Granados Trejos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza contratar en forma directa el servicio de colocación de capa de cobertura y compactación de desechos sólidos en el relleno sanitario de la Municipalidad de Oreamuno hasta por un monto de ¢5.000.000.00. Se emite criterio sobre la compra de combustible.
Nos referimos a su oficio AM-130-2.005 wgt de 9 de febrero del 2005 presentado ante este Despacho el día 10 y complementado con nota de 18 de febrero, mediante el cual solicita autorización para contratar en forma directa el servicio de colocación de capa de cobertura y compactación de desechos sólidos, en el Relleno Sanitario de la Municipalidad de Oreamuno por un plazo de dos meses y por un monto de ¢5.000.000.00, mientras se realiza el concurso de licitación pública. Adicionalmente consulta si la compra de combustible, en razón de que el precio es único a nivel nacional puede hacerse directamente en cualquier estación de servicio.
I. Justificación de la solicitud.
1- Se señala que se requiere contratar en forma directa el servicio de colocación de capa de cobertura y compactación de desechos sólidos mientras se realiza el concurso público ya que este servicio debe realizarse diariamente para no afectar la salud de los vecinos del cantón.
2- En relación con la compra de combustibles señala que al tener un precio único resulta ilógico realizar un procedimiento de contratación ya que este no va a incidir en la adjudicación .
3- Que la Municipalidad ha venido comprando el combustible a una única estación de servicio cercana a sus instalaciones en la cantidad necesaria para el consumo anual de los vehículos y equipos municipales por lo que requiere saber si es posible comprar directamente los combustibles sin necesidad de recurrir a otro proceso de contratación.
...
Fecha publicación: 28/02/2005
Fecha emisión: 25/02/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 4 6 2 6
18 de noviembre, 2004
DAGJ-3136-2004
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre degradación de procedimientos y plazo para recibir ofertas.
Damos respuesta a su oficio AM931-2004wgt, del 10 de noviembre pasado, por medio del cual requiere saber: “…si es posible variar el procedimiento de Licitación Pública a Licitación por Registro para llevar a cabo la “Contratación para Remodelación e Iluminación del Parque de San Rafael”; y cual es el plazo que darse para la recepción de las ofertas”.
Criterio del despacho
Los numerales 30 y 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, establecen la posibilidad de realizar un procedimiento menos gravoso si el resultado de haber ejecutado el ordinario no logró satisfacer el interés público.
A lo anterior se une, eso sí, la autorización necesaria de este despacho para proceder con la degradación del procedimiento, según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto 998-98, de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Finalmente, el plazo para recibir ofertas en una licitación pública, por registro o restringida, está normado en los artículos 48.1.1., 59.11 y 60.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Valorando que lo que se plantea es una consulta, de considerarlo necesario, se deberá plantear la autorización correspondiente ante este Despacho, en gestión posterior.
Atentamente,
Lic. Marco V. Alvarado Quesada
Gerente Asociado
Lic. Christian E. Campos Monge, M.Sc.
Fiscalizador
CECM/mgs
C: Archivo Central
NI 25048
( Criterios y dictámenes
] ...
Fecha publicación: 22/11/2004
Fecha emisión: 19/11/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 1 2 0 7
20 de setiembre, 2004
DAGJ-2380-2004
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Los auditores de las administraciones públicas, por política institucional, se exceptúan generalmente del requisito de adjuntar criterio legal cuando consultan ante el órgano contralor.
En relación con su oficio del 13 de setiembre pasado, por medio del cual interroga por qué a la auditoria interna de la Municipalidad no se le requirió el requisito previo de adjuntar el criterio legal cuando consulta, nos permitimos indicarle que, en estricto cumplimiento de la Circular-529-2000 por usted conocida, esta nueva gestión debería ser archivada por cuanto, en paridad de condiciones, no se presenta el criterio jurídico de la propia Corporación.
Sin embargo, para su aclaración, nos permitimos indicarle que este órgano contralor tiene por política flexibilizar el proceso de consulta que realizan las auditorías internas. Para esto, debe recordarse que estas dependencias realizan una labor sustantiva de fiscalización superior, independiente, objetiva y asesora sobre la administración pública de que se trate. Se está de frente a un complemento de la misión que compete, como órgano rector, a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control que se ejerce sobre las propias auditorias internas.
Es lo cierto, también, que la mayoría de las auditorias internas no cuentan con asesoría legal propia e independiente del resto de la administración. En ese sentido es que, en aras de proveer a tales unidades del soporte necesario, se colabora atendiendo consultas relacionadas con los temas planificados de investigación. Para mayor abundamiento, debe tomarse en cuenta que bajo tal espíritu es que —en la Ley General de Control Interno— se reformó la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República; ahora tal cuerpo de normas in ...
Fecha publicación: 23/09/2004
Fecha emisión: 20/09/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 0 9 3 1
10 de setiembre, 2004
DAGJ-2311-2004
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre posibilidad o no de arrendar parcial o totalmente un terreno municipal.
Damos respuesta a su oficio AM-0550-2004-wgt, del 23 de agosto pasado, recibido el 27 del mismo mes dicho; por él señala, para efectos de solicitar criterio, lo siguiente:
I. Antecedentes
La Municipalidad es propietaria del inmueble inscrito al Folio Real Matrícula número ciento nueve mil cero setenta y tres-cero cero cero; éste fue afectado por ley número 8328. Tal ley indica en su norma 2 que se puede arrendar una área del terreno, a fin de que se instale allí la feria del agricultor, mientras se construye la infraestructura final del inmueble, según norma 1 de la ley de cita.
Ahora, ha surgido duda en el Concejo sobre los mecanismos legales para el arrendamiento, sobretodo por la denuncia ante el mismo órgano contralor por el préstamo realizado a la Asociación de Festejos Cívicos y Culturales del cantón.
Por lo expuesto, consulta si está facultada la Corporación para arrendar una porción del inmueble citado a una asociación sin fines de lucro o únicamente puede realizarse la contratación con asociaciones debidamente acreditadas. Asimismo, cuál sería el procedimiento para proceder con el arriendo directo. Se puede arrendar total o parcialmente a entes privados para la concreción de la Plaza Multiferias, tal y como se expone en la ley.
II. Criterio del despacho
La Ley invocada por la Municipalidad indica:
“Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino exclusivo de cementerio, otorgado a la finca de su propiedad inscrita en el partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 109073-000, y lo amplíe prioritariamente a la ...
Fecha publicación: 16/09/2004
Fecha emisión: 13/09/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3 8 6 0
15 de abril, 2004
DAGJ-790-2004
Señora
María Teresa Marín Coto
Auditora Interna
Municipalidad de Oreamuno
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta en relación con el trámite de la Licitación Restringida 11-03, tramitada para el diseño de la remodelación del parque en el distrito de San Rafael de Oreamuno.
Nos referimos a su oficio 021-AI-04 presentado ante esta Contraloría General el 31 de marzo último, mediante el cual consulta el trámite observado por esa Municipalidad en la Licitación Restringida 11-03, promovida para el diseño de la remodelación del parque en el distrito de San Rafael de Oreamuno.
I. Antecedentes de la solicitud.
Informa que en el mes de octubre de 2003, se tramitó en la Municipalidad de Oreamuno la Licitación Restringida 11-03 para el diseño de la remodelación del parque en el distrito de San Rafael de Oreamuno.
La Comisión Especial nombrada por el Concejo para la remodelación del parque presentó dos dictámenes, uno de mayoría y otro de minoría. En el informe de minoría se dice que el procedimiento tiene “lagunas” y se detallan los presuntos inconvenientes.
Los informes fueron trasladados al Alcalde, quien formuló consulta al Departamento Legal sobre el informe de minoría. Ante esto, el Departamento aclaró cada uno de los aspectos cuestionados, concluyendo que no existen vicios que invaliden el procedimiento. No obstante, esto genera duda a la Auditoria Interna y de allí la decisión de elevar consulta a la Contraloría General.
II. Criterio del Despacho.
El artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General define la competencia consultiva de este Órgano Contralor en materia de Hacienda Pública. Al respecto, se debe tener en cuenta no sólo quiénes y cómo pueden consultar, sino sobre todo el hecho de que nuestras respuestas son obligatorias para quien consulta, al tiempo que constituyen jurisprude ...
Fecha publicación: 19/04/2004
Fecha emisión: 16/04/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
3000
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Cartago
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al No. 3000
25 de marzo, 2003
DAGJ-372-2003
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza contratar directamente el servicio de colocación de capa de cobertura y compactación de desechos sólidos, por un plazo de dos meses y un monto de ¢2.400.000.
Nos referimos a sus oficios AM-51-2003, AM-64-2003 del 6 y 20 de marzo del presente año, mediante los cuales solicita nuestra autorización para contratar directamente el servicio de colocación de capa de cobertura y compactación de desechos sólidos, por un plazo de dos meses y un monto de ¢2.400.000.
I. Justificación de la solicitud.
1) La contratación solicitada lo es por dos meses mientras se termina la licitación por registro que al efecto se promueve.
2) Existe la necesidad de realizar el trabajo de cobertura y compactación diariamente en el relleno, caso contrario se suspenderían los servicios de recolección de basura y disposición final de los desechos sólidos.
II. Criterio de la División.
Los artículos 2, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa y 83, de su Reglamento General, facultan a esta Contraloría General para que, en atención a calificadas circunstancias, autorice a contratar en forma directa, siempre y cuando el interés general no se vea bien servido por los procedimientos ordinarios, sean éstos de licitación pública o de sus restantes modalidades.
En el caso bajo examen, tenemos que por imperativo de la Ley, esa Municipalidad está en la obligación de suministrar los servicios de recolección de basura y disposición final de los desechos sólidos, y con el objeto de evitar la suspensión de tales servicios resulta indispensab ...
Fecha publicación: 28/03/2003
Fecha emisión: 25/03/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 2501
14 de marzo de 2003
DAGJ-305-2003
Señor
Walter Granados Torres
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta relacionada con la posibilidad de que una asociación de festejos cívicos y otros, puedan hacer uso de un terreno municipal. Además, requieren criterio sobre los porcentajes de ganancias que, por el uso, debería recibir la corporación.
Damos respuesta a su oficio AM-052-2003, del 6 de marzo pasado, por medio del cual solicita que se le indique el procedimiento a realizar en relación con una gestión planteada por la Asociación de Festejos Cívicos y Culturales de Oreamuno, encaminada a utilizar un terreno propiedad del municipio para la realización de actividades cívico culturales en los meses de mayo y octubre del presente año y los meses de febrero y marzo del 2004. Además, requiere conocer sobre el porcentaje de las utilidades generadas en la realización de las actividades que debería recibir la corporación. En la misma solicitud, los agremiados de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Feria de San Rafael, requieren el terreno para utilizarlo los viernes y sábados de cada semana, fijando un cobro para este uso.
Criterio del despacho
El artículo 62 del Código Municipal establece: “La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código o la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines... Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o el contrato que respalde los intereses municipales...” (ver además el artículo 13, inciso e).
En ese sentido, estima este despacho que las corporaciones municipales pueden, en efecto, celebrar todo tipo de convenios o contratos en donde comprometan, en este caso, bienes inmuebles de su propiedad, siempr ...
Fecha publicación: 16/03/2003
Fecha emisión: 13/03/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)